LEY 9177
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 9177
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 7º de la Ley Nº 9157, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- LA MESA EJECUTIVA está integrada por veintiséis (26) miembros, constituidos de la siguiente forma:
1.- Por el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA:
a) Seis (6) legisladoras representantes de la mayoría.
b) Tres (3) legisladoras representantes de las minorías.
2.- Por el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA:
Una (1) representante designada por el titular del Poder Ejecutivo.
3.- Por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA:
Una (1) Magistrada designada por el Tribunal Superior de Justicia.
4.- Por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN:
a) Una (1) Diputada Nacional por la Provincia elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
b) Una (1) Senadora Nacional por la Provincia elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
5.- Por las MUNICIPALIDADES Y COMUNAS:
a) Dos (2) intendentas municipales elegidas por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
b) Una (1) presidenta de comuna elegida por mayoría entre las que tengan mandato vigente.
c) Una (1) concejala municipal, elegida por mayoría entre las que cumplan funciones como autoridades de cada Concejo Deliberante.
6.- Por los CONSEJOS MUNICIPALES DE LA MUJER:
Una (1) representante elegida por mayoría entre las representantes de cada uno de los consejos municipales existentes en la Provincia.
7.- Por las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
Tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que tengan personería jurídica, elegidas por mayoría entre sí, de acuerdo a su objeto, y de la siguiente forma:
a) Una (1) representante de OSC cuya temática esté relacionada con el género.
b) Una (1) representante de OSC cuyo objeto se encuentre vinculado con la niñez y la adolescencia.
c) Una (1) representante de OSC cuya finalidad específica verse sobre la violencia.
8.- Por las UNIVERSIDADES:
a) Una (1) representante por las universidades de gestión estatal con sedes en la Provincia de Córdoba, elegida de entre las representantes designadas por las máximas autoridades de cada institución a la Asamblea Permanente.
b) Una (1) representante por las universidades de gestión privada, con sedes en la Provincia de Córdoba, elegida de entre las representantes designadas por las máximas autoridades de cada institución a la Asamblea Permanente.
9.- Por los COLEGIOS PROFESIONALES:
Una (1) representante elegida entre todos los colegios constituidos en la Provincia y por el sistema que los mismos opten.
10.-Por los GREMIOS:
Dos (2) representantes elegidas entre los sindicatos integrantes de la Confederación General del Trabajo (Regional Córdoba).
Las Miembros de la Mesa Ejecutiva deben observar los mismos requisitos que para ser Legisladora Provincial y duran un (1) año en sus funciones, siendo reelegibles.
La caducidad del mandato legislativo, electivo o representativo acarrea la extinción del mandato en la Mesa Ejecutiva.
Por cada miembro titular se elige una suplente.
Debe sesionar como mínimo una (1) vez por semana.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, AL PRIMER DÍA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
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